Desde hace ya un tiempo, muchos han apoyado la introducción de una "excepción de buena fe" para las exigencias de compliance y la responsabilidad regulatoria (SEC) y penal (DOJ) derivada de la FCPA de Estados Unidos ("Foreign Corrupt Practices Act").
La cuestión ha surgido nuevamente en el Blog de la FCPA, a propósito de la reciente explosión del caso Walmart reportado por el New York Times en diciembre pasado (2011), que hizo ingresar a Walmart en la lista de empresas investigadas de la SEC, y según el cual, en la primera mitad de la década del 2000, la mayor filial de la cadena, Walmart México (actualmente 1 de cada 5 tiendas de la multinacional está en México), llevaría pagando a autoridades de dicho país más de US$ 24 millones en sobornos, para permitir o facilitar la expansión territorial de la filial en ese país. A pesar de que un alto ejecutivo de dicha filial reportó extensamente a la matriz las operaciones ilegales, y que por
dicha época una investigación interna realizada desde la matriz misma confirmó los datos, el caso, lejos de ser informado a las autoridades en Estados Unidos, fue enterrado hasta que volvió a salir a la luz producto de la investigación periodística.
El costo reputacional para Walmart es inimaginable: Walmart ha sido comúnmente citado como un paradigma a seguir en materia de modelo de compliance, y especialmente su expansión en México es nombrada como paradigma de modelo de negocios.
El caso está actualmente en el centro del debate sobre la introducción de una excepción de buena fe dentro de la FCPA: aún cuando la matriz de Walmart se movió diligentemente a una investigación interna que confirmó los sobornos y las cifras, y aún cuando tomó acciones internas correctivas, el hecho es que ni siquiera quienes apoyan la introducción de la excepción, están dispuestos a defender su aplicación en el caso de Walmart. El último post en el FCPA Blog resulta ilustrativo al respecto.
¿Qué debiéramos sacar de aquí para Chile?
Cuando nuestro país está tan lejos de acercarse a cuestiones mucho más elementales en materia de compliance y responsabilidad penal de la empresa, parece una buena idea controlar las expectativas: si éste y otros casos o normas que hemos comentado y seguiremos aportando en este Blog sirven para instalar en Chile de momento apenas los cimientos más elementales en materia de riesgo corporativo y compliance, sugiero concentrar las energías en eso (aunque los lectores están más que invitados a sofisticar el tema con sus comentarios).
Un par de ideas realmente básicas, en consecuencia:
1) Si Walmart pudo caer, todas y cualquiera puede caer.
2) En 2010, 1863 empresas chilenas o radicadas en Chile exportaron 1240 productos a México, mientras que la inversión directa del mercado chileno en México durante la última década es de US$ 1.063 millones. El intercambio Comercial entre Chile y México alcanzo en 2010 casi US$ 3.900 millones (US$ 1.863 millones en exportaciones, US$ 2.036 millones en importaciones). Si Walmart no pudo resistir el ambiente altamente corrupto de México, es difícil pensar por qué las empresas chilenas estarían más a salvo de ello.
3) Una inmensa mayoría del comercio internacional chileno se desarrolla en mercados emergentes, altamente corruptos, la mitad de ello en la zona LATAM.
4) Walmart cayó, aún teniendo un programa de compliance avanzado y sofisticado, cuyo modelo es referencia a nivel mundial. Nuestras grandes empresas, casi todas ellas operando internacionalmente, estam, o bien completamente desprovistas de modelos de compliance, o han comprado modelos "de papel", para cumplir formalmente con las exigencias de la Ley 20.393, pero realizados en forma amateur o frívola por consultoras, auditoras o estudios jurídicos que no saben realmente del tema -mucho menos poseen profesionalización especializada al respecto; y, aun en los -pocos- casos más serios, se trata de programas que quizás sigan la metodología validada internacionalmente, pero que se adoptan como un evento aislado, lejos de la demanda -para esgrimir una potencial "excepción de buena fe", de programas "vivos" e incorporados a los objetivos estratégicos prioritarios y la operación cotidiana de las empresas.
La cuestión ha surgido nuevamente en el Blog de la FCPA, a propósito de la reciente explosión del caso Walmart reportado por el New York Times en diciembre pasado (2011), que hizo ingresar a Walmart en la lista de empresas investigadas de la SEC, y según el cual, en la primera mitad de la década del 2000, la mayor filial de la cadena, Walmart México (actualmente 1 de cada 5 tiendas de la multinacional está en México), llevaría pagando a autoridades de dicho país más de US$ 24 millones en sobornos, para permitir o facilitar la expansión territorial de la filial en ese país. A pesar de que un alto ejecutivo de dicha filial reportó extensamente a la matriz las operaciones ilegales, y que por
dicha época una investigación interna realizada desde la matriz misma confirmó los datos, el caso, lejos de ser informado a las autoridades en Estados Unidos, fue enterrado hasta que volvió a salir a la luz producto de la investigación periodística.
El costo reputacional para Walmart es inimaginable: Walmart ha sido comúnmente citado como un paradigma a seguir en materia de modelo de compliance, y especialmente su expansión en México es nombrada como paradigma de modelo de negocios.
El caso está actualmente en el centro del debate sobre la introducción de una excepción de buena fe dentro de la FCPA: aún cuando la matriz de Walmart se movió diligentemente a una investigación interna que confirmó los sobornos y las cifras, y aún cuando tomó acciones internas correctivas, el hecho es que ni siquiera quienes apoyan la introducción de la excepción, están dispuestos a defender su aplicación en el caso de Walmart. El último post en el FCPA Blog resulta ilustrativo al respecto.
¿Qué debiéramos sacar de aquí para Chile?
Cuando nuestro país está tan lejos de acercarse a cuestiones mucho más elementales en materia de compliance y responsabilidad penal de la empresa, parece una buena idea controlar las expectativas: si éste y otros casos o normas que hemos comentado y seguiremos aportando en este Blog sirven para instalar en Chile de momento apenas los cimientos más elementales en materia de riesgo corporativo y compliance, sugiero concentrar las energías en eso (aunque los lectores están más que invitados a sofisticar el tema con sus comentarios).
Un par de ideas realmente básicas, en consecuencia:
1) Si Walmart pudo caer, todas y cualquiera puede caer.
2) En 2010, 1863 empresas chilenas o radicadas en Chile exportaron 1240 productos a México, mientras que la inversión directa del mercado chileno en México durante la última década es de US$ 1.063 millones. El intercambio Comercial entre Chile y México alcanzo en 2010 casi US$ 3.900 millones (US$ 1.863 millones en exportaciones, US$ 2.036 millones en importaciones). Si Walmart no pudo resistir el ambiente altamente corrupto de México, es difícil pensar por qué las empresas chilenas estarían más a salvo de ello.
3) Una inmensa mayoría del comercio internacional chileno se desarrolla en mercados emergentes, altamente corruptos, la mitad de ello en la zona LATAM.
4) Walmart cayó, aún teniendo un programa de compliance avanzado y sofisticado, cuyo modelo es referencia a nivel mundial. Nuestras grandes empresas, casi todas ellas operando internacionalmente, estam, o bien completamente desprovistas de modelos de compliance, o han comprado modelos "de papel", para cumplir formalmente con las exigencias de la Ley 20.393, pero realizados en forma amateur o frívola por consultoras, auditoras o estudios jurídicos que no saben realmente del tema -mucho menos poseen profesionalización especializada al respecto; y, aun en los -pocos- casos más serios, se trata de programas que quizás sigan la metodología validada internacionalmente, pero que se adoptan como un evento aislado, lejos de la demanda -para esgrimir una potencial "excepción de buena fe", de programas "vivos" e incorporados a los objetivos estratégicos prioritarios y la operación cotidiana de las empresas.